PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE PILOTO AVIADOR. EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE NO FUE EMPLAZADO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA QUE EMITA LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESPECTO DE SU PERSONAL.
Texto de la tesis
De los artículos 2, 14, 15, 15-A, fracción IV, 29 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles; 91 de la Ley de Aviación Civil, y 139 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, se advierte que en el procedimiento administrativo de revocación o cancelación de una licencia de piloto aviador es aplicable la ley primeramente mencionada, la cual establece que los procedimientos de esa naturaleza pueden iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, y que es...
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