PERSONALIDAD. NO PROCEDE SU EXAMEN EN LOS INCIDENTES SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Si se parte de la base de que los incidentes son las cuestiones que surgen en juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal, es incuestionable que en los casos en los que los presupuestos procesales, como el relativo a la personalidad, hayan sido reconocidos en el juicio principal, ya no es dable cuestionar ese tópico en los incidentes que deriven de aquél, pues precisamente por su estrecha vinculación, las decisiones adoptadas en el expediente principal deben impactar en las cuestiones relacionadas con los incidentes; y, considerar lo contrario, generaría el dictado de...
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