PENA CONVENCIONAL. NO PUEDE EXCEDER NI EN VALOR NI EN CUANTÍA A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, ATENDIENDO A SU NATURALEZA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
No obstante el artículo 1446 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Puebla, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; el principio de autonomía de la voluntad de las partes que rige a los actos jurídicos y que reconoce dicha legislación común, no es irrestricto, pues al efecto establece figuras jurídica...
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