IUSera
Registro digital 2001986 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.18 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PAGARÉS. PARA ESTABLECER DÓNDE DEBEN ASIGNARSE LOS PAGOS PARCIALES ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento a que en ninguno de los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que rigen al pagaré se establece dónde deben asignarse los pagos parciales realizados (en el capital o en los intereses), en relación con dicho aspecto opera la aplicación supletoria del artículo 364 del Código de Comercio para llenar esa deficiencia, en términos del artículo 2o., fracción II, de la citada ley general. Cabe precisar que tal criterio no es opuesto a la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 707, de rubro: "TÍ...

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