PAGARÉS. PARA ESTABLECER DÓNDE DEBEN ASIGNARSE LOS PAGOS PARCIALES ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Atento a que en ninguno de los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que rigen al pagaré se establece dónde deben asignarse los pagos parciales realizados (en el capital o en los intereses), en relación con dicho aspecto opera la aplicación supletoria del artículo 364 del Código de Comercio para llenar esa deficiencia, en términos del artículo 2o., fracción II, de la citada ley general. Cabe precisar que tal criterio no es opuesto a la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 707, de rubro: "TÍ...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.