IUSera
Registro digital 2001984 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVI.1o.A.T. J/2 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA. BASTA CITAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA ESTIMAR QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FUNDADAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR AL VISITADO LA DOCUMENTACIÓN O LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

La fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otras, en materia aduanera, pero esa atribución no es sólo para introducirse al domicilio del gobernado, sino también para requerirle datos, informes o documentos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones revisadas, esto es, la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, sin...

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