IUSera
Registro digital 2001983 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVI.1o.A.T. J/3 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. BASTA CITAR LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA O TENENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Conforme a la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, lo que a su vez lleva inmersa la atribución de requerir al particular la exhibición de los documentos que amparen el cumplimiento de obligaciones tributarias relativas al comercio exterior, en el momento y lugar en que se realice la inspección. Por tanto, basta que en una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera se cite dicha porci...

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