OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. ES UN JUICIO AUTÓNOMO O DE TERCERÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
Si en una ejecución se afectan intereses de tercero que tenga una controversia con el ejecutante o ejecutado, que pueda influir en los intereses que motivaron la ejecución, o que surja por la ejecución, el tercero podrá plantear una oposición que podrá sustanciarse en forma de juicio, autónomo o de tercería; en el primer caso se parte del supuesto de que ya se ha dictado sentencia y, en el segundo, que aquélla no se ha pronunciado. Sólo puede tramitar ese juicio de oposición quien tenga la calidad de tercero, en tanto que no ha tenido la calidad de parte en el juicio del que proviene la ejecuc...
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