OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE UN JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS.
Texto de la tesis
El artículo 94, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que los juicios contra las instituciones de fianzas se substanciarán, entre otras reglas, conforme a las previstas por el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, que serán supletorias de las reglas procesales contenidas en la norma citada en primer lugar, y también resultan aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos. La supletoriedad tiene la finalidad de dar debida coherencia al sistema jurídico, y su mecanismo se observa g...
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