NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO EN EL QUE SOLAMENTE SE SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO NO SE SUSPENDIÓ EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE QUEJA, PUEDE HACERSE MEDIANTE LISTA.
Texto de la tesis
Si bien es verdad que en criterio reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, sostuvo que la suspensión del procedimiento derivada de la admisión del recurso de queja implica la paralización total del juicio de amparo indirecto, aunado a que, precedentemente, ya había sostenido que el proveído que ordena la reanudación del procedimiento del juicio constitucional, cuando éste se encuentra suspendido, es de gran trascendencia procesal y, por tanto, el juzgador, con apoyo en el artículo 30 de la misma ley debe ordenar su not...
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