IUSera
Registro digital 2001971 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI SE ORDENA REALIZARLA PERSONALMENTE TANTO AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD COMO A SU DEFENSOR Y LA PRACTICADA AL INCULPADO LE FAVORECE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, ÉSTA ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se toma en cuenta que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, así como el principio in dubio pro reo, conforme al cual, en caso de duda debe resolverse en forma favorable a éste, cuando en la sentencia dictada en un juicio de amparo se ordene que su notificación se realice personalmente tanto al quejoso privado de su libertad como...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.