NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO EN QUE EL EJECUTIVO LOCAL EJERCE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE DESIGNARLOS.
Texto de la tesis
Conforme a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (artículos 1, 2, 11, 13, 20, 21, 22, 23, 25, 27 a 36), la función del notariado es de orden público y está a cargo del Ejecutivo local; sin embargo, por delegación, se encomienda a profesionales del derecho, mediante la patente que aquél otorga. Así, para ser notario se requiere presentar la solicitud correspondiente y aprobar un examen teórico-práctico, con lo cual el Ejecutivo podrá expedir la patente, previo pago de la cuota o derechos que se causen. En estas condiciones, se establece un procedimiento singular para designar a los nota...
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