IUSera
Registro digital 2001964 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.3o.(V Región) 7 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LITISPENDENCIA. PARA QUE PROCEDA DICHA EXCEPCIÓN, ES CONDICIÓN NECESARIA QUE EL DEMANDADO ESTÉ EMPLAZADO EN EL PRIMER JUICIO, ESTO ES, QUE SE ENCUENTRE FIJADA LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y DETERMINADA LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ QUE CONOCE DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora establece que el emplazamiento tiene, entre otros, los siguientes efectos: 1. Dar vida a la relación jurídica procesal; y, 2. Determinar la jurisdicción del tribunal. En ese tenor, para que la excepción de litispendencia se considere procedente, es condición necesaria que el demandado se encuentre emplazado en el primer juicio, esto es, que se encuentre integrada la relación jurídica procesal y determinada la jurisdicción del Juez que conoce aquél; pues, estimar lo contrario, implicaría reconocer la posibilidad de qu...

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