LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. NO SE INTEGRA CON LA ACCIÓN QUE SE EJERCE ANTE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO BASADA EN EL DERECHO DE COPROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1081, 1082, 1088 y 1089 del Código Civil para el Estado de Puebla, el estado de indivisión, en la medida en que no es obligatorio, no impide el ejercicio individual del derecho real que pertenece a cada uno de los copropietarios, de sus frutos y de sus utilidades, quienes pueden enajenarlo, con la única limitante del derecho del tanto que corresponde a los condueños, quienes pueden o no hacer uso de él. Por ello, al ser cada uno de los copropietarios titular del derecho real que les asiste, y estar a su disposición su libre ejercicio, no puede estimarse que en atención...
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