IUSera
Registro digital 2001962 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.P.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL EXAMEN DE SU PROCEDENCIA RESPECTO A DELITOS CONSIDERADOS COMO GRAVES, DEBE REALIZARSE CON BASE EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, HASTA EN TANTO ESTÉ IMPLEMENTADO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA Y EXISTA LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La entrada en vigor del sistema penal acusatorio, cuyas reglas fueron publicadas en el decreto de reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, depende de la creación del ordenamiento legal y de la declaratoria que realicen los órganos legislativos competentes, a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios del propio decreto, en el sentido de que los Poderes Legislativos deben emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales y en la cual se señalará expresamente que el sistema mencionado se ha incorporado a...

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