LEGITIMACIÓN. LOS HIJOS DEL SENTENCIADO AL PAGO DE PESOS, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER AMPARO CONTRA EL FALLO CONDENATORIO O SU CUMPLIMIENTO SI ÉSTE NO INCIDE SOBRE SUS DERECHOS ALIMENTARIOS.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción I, primer párrafo, de la Constitución Federal establece que el interés para promover el amparo, cuando se combaten actos o resoluciones judiciales, sólo se surte cuando el quejoso es titular de un derecho subjetivo afectado en forma personal y directa. En tal virtud, para verificar si el promovente del amparo está legitimado para instar el juicio constitucional, el tribunal debe verificar cuáles son los derechos establecidos a su favor y si el acto reclamado incide en los mismos. En el caso de los menores, el artículo 4o. constitucional dispone el derecho a la satisfa...
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