JUZGADORES DE AMPARO. NO PUEDEN INCURRIR EN TRANSGRESIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS DE TODA PERSONA, PUES LOS SALVAGUARDAN Y OBRAN EN SU DEFENSA COMO ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Es de reconocido derecho que los Jueces de Distrito al conocer de los distintos juicios de amparo de su competencia, y no de procesos federales, ejercen funciones propias de control constitucional y de legalidad, pues dictan determinaciones de cumplimiento obligatorio según su criterio y responsabilidad. Así, a juicio de las partes pueden infringir algunos preceptos legales en agravio de los gobernados. De consiguiente, aun cuando en contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste no se intenta como un medio de control constitucional autónomo a través del cual pudiera examinarse...
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