JUSTICIA ELECTORAL. CORRESPONDE A CADA ESTADO DE LA REPÚBLICA DEFINIR LA NATURALEZA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE ENCOMIENDA EL CONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERIA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 116, fracción IV, incisos c), l) y m), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la legislación local debe prever la creación de un sistema específico de medios de impugnación de actos y resoluciones electorales y un procedimiento jurisdiccional para llevar a cabo recuentos totales o parciales de la votación, también lo es que del indicado precepto no se advierte la necesidad de crear un tribunal específico al cual se le otorguen de manera exclusiva y excluyente tales atribuciones. Por ello, no existe impedimento alguno para que...
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