IUSera
Registro digital 2001958 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 26/2012 (10a.) · Pleno

JUSTICIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL. SU ADMINISTRACIÓN PUEDE ENCOMENDARSE VÁLIDAMENTE AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO O A UN TRIBUNAL AUTÓNOMO ADSCRITO AL PODER EJECUTIVO ESTATAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

La fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite instituir tribunales que no pertenezcan al Poder Judicial, exclusivamente para administrar la justicia de lo contencioso administrativo, pero su establecimiento no es exigencia ni condición necesaria para que exista la justicia administrativa en el Estado, pues ésta es una especie dentro del género de la administración de justicia prevista en el artículo 17 constitucional, de modo que puede encomendarse válidamente al Poder Judicial Local, con fundamento en el artículo 116, fracción III, de la Co...

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