JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. OPERA LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL LOCAL OMITA SEÑALAR EN LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE EN SU CONTRA Y EL TÉRMINO PARA SU IMPUGNACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL GOBERNADO INVOQUE UNA DISPOSICIÓN INAPLICABLE Y DISTINTA DE AQUELLA QUE CONTENGA EL DERECHO QUE LE ASISTE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas que protegen derechos humanos deben interpretarse favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia. Por tanto, si un particular afirma que opera en su favor la duplicidad del término para presentar la demanda en el juicio contencioso administrativo en el Estado de Nuevo León, acorde con el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al omitir señalar la autoridad en la resolución determinante el medio de defensa procedente en su contra y el tér...
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