JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. ALCANZAN SU INAMOVILIDAD DESPUÉS DE DOCE AÑOS EN EL CARGO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SEAN SOMETIDOS A UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirven a los Poderes Judiciales de los Estados, y que los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en lo...
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