INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. NO HACE QUE LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, DEBA CONSIDERARSE COMO PRUEBA CONFESIONAL.
Texto de la tesis
Considerando lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio vigente, el cual establece expresamente que las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; en el entendido de que, si a juicio del tribunal, las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas. Por tanto, si en el juicio de origen no se ofrece como tal la confesión producida por la parte demandada en la diligencia trifásica, trae consigo que en té...
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