INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SI ÉSTE SE NIEGA A DEVOLVER LAS APORTACIONES DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA ES INNECESARIO ACUDIR AL JUICIO LABORAL, PREVIO AL AMPARO, SI SÓLO SE ADUCE VIOLACIÓN DIRECTA A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO).
Texto de la tesis
Si el quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto el oficio que contiene la negativa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a devolver las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda, y únicamente aduce violación directa a las garantías contenidas en los artículos 14 y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse actualizada la excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo que es innecesario que promueva acción laboral ante la Junta de Conciliación y Arb...
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