INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO. AUN CUANDO EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTE FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 80 DE LA CITADA LEY Y 25, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
A partir de las reformas a los artículos 1o. y 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 y el 6 de junio de 2011, respectivamente, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, deben ejercer el control difuso de convencionalidad ante la violación de los derechos humanos. Por su parte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la tesis P. LXIX/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1,...
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