INCOMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECLARARLA POR RAZÓN DE TERRITORIO O MATERIA.
Texto de la tesis
De acuerdo con la interpretación sistemática, objetiva y teleológica de los artículos 1092, 1094, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio, indiscutiblemente se sigue que las cuestiones de competencia solamente podrán plantearse a instancia de parte, ya sea por inhibitoria o por declinatoria, pero deben proponerse como excepción al contestarse la demanda, con las particularidades expresamente previstas en el artículo 1115 de dicha legislación, en cuanto dispone que los tribunales quedan legalmente impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, si es que no se actualizan los s...
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