INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDIÓ EL AMPARO PARA QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA LA AUTORIDAD RESPONSABLE DIERA CUMPLIMIENTO A UN LAUDO RELACIONADO CON CONFLICTOS LABORALES BUROCRÁTICOS, SIN PRECISAR LAS DIRECTRICES NECESARIAS PARA QUE SE ACATARA EL FALLO PROTECTOR EN SUS TÉRMINOS, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
Cuando el amparo se conceda para el efecto de que, en observancia al principio de justicia pronta y completa consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dé cumplimiento a un laudo, el Juez de Distrito está obligado a brindar las directrices necesarias a la responsable, a fin de que acate el fallo protector en sus términos. Así, en el caso de conflictos laborales burocráticos, el juzgador federal deberá tomar en consideración que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descen...
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