INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. SÓLO PROCEDE EN CONTRA DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
Texto de la tesis
De una exégesis sistemática y armónica de los artículos 1057 y 1061, fracción I, de la codificación en cita, que se traduce en que los diversos dispositivos que integran una ley deben ser interpretados en su conjunto, de tal forma que converjan entre sí y no sean contradictorios, se infiere que el incidente de falta de personalidad sólo procede en contra de las partes, actor o demandado, y no en relación con un tercero que carece de interés en la contienda y que sólo compareció a juicio a rendir un informe por escrito. Ello es así, pues si bien el último de los preceptos enunciados, en su frac...
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