IUSera
Registro digital 2001934 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.1o.P.A.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS. LA NEGATIVA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES IRREVOCABLES QUE PONGAN FIN AL PROCESO QUE SE INSTRUYA POR EL DELITO ATRIBUIDO Y, POR TANTO, CON DICHAS DETERMINACIONES NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACREDITAR AQUEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 272 del Código Penal del Estado de Guerrero establece: "Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante la autoridad un hecho falso, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.-No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado.-Son aplicables por este delito, en lo conducente, los artículos 159, 160, 161 y 162....

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