IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ES INAPLICABLE EL PLAZO RELATIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO AQUÉLLA DECIDIÓ CONTRA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si mediante una resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario en cumplimiento a una ejecutoria de amparo se priva de sus derechos agrarios a un ejidatario y éstos se adjudican a un tercero, pero a pesar de ello la asamblea general de ejidatarios determina asignar los derechos a aquél, para la impugnación de esta última decisión es inaplicable el plazo establecido en el artículo 61 de la Ley Agraria, porque considerarlo así implicaría desconocer la cosa juzgada, lo que no es legalmente posible, debido a que el cumplimiento de las sentencias es de orden público y no puede quedar al arbitri...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.