IUSera
Registro digital 2001932 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.P.A.2 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPUESTOS ADICIONALES DE FOMENTO EDUCATIVO Y ASISTENCIA SOCIAL, A LA CORRIENTE TURÍSTICA Y DE LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA Y FORESTAL. LOS ARTÍCULOS 43, 45 Y 46 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO QUE, RESPECTIVAMENTE, LOS PREVÉN, AUN CUANDO NO ESTABLECEN TODOS LOS ELEMENTOS DE DICHAS CONTRIBUCIONES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De acuerdo con el principio de legalidad tributaria, los elementos de las contribuciones deben estar previstos en la ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en cuanto a su pago. En estas condiciones, si bien es cierto que los artículos 43, 45 y 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero no establecen todos los elementos de los impuestos adicionales de fomento educativo y asistencia social, a la corriente turística y de la recuperación ecológica y forestal que, respectivamente los prevén, también lo es que éstos están consignados, entre otros, en los numerales 35 y...

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