IUSera
Registro digital 2001931 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 115/2012 (10a.) · Segunda Sala

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL ARTÍCULO 21, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL CONTEMPLAR COMO OBJETO DE AQUÉL LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE ANTICIPOS RECIBAN LOS MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES CIVILES, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

En uso de su facultad impositiva, el legislador del Estado de Yucatán estableció en el artículo 21 de la ley citada el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado, cuyo objeto son dichas erogaciones. Ahora bien, en el segundo párrafo del propio precepto, contempló como objeto del tributo las cantidades que por concepto de anticipos reciban los miembros de las sociedades civiles; sin embargo, tales anticipos no tienen su origen en la prestación de un trabajo personal subordinado, ya que no derivan de la actividad humana, intelectual o material, que una persona fí...

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