IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. SI EN EL LAUDO SE RESUELVE FUNDADA DICHA EXCEPCIÓN, PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPONSABLE EN EL AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE LA MATERIA EN RELACIÓN CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 1O., 5O., FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y 154 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
Cuando en un laudo pronunciado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, se declara fundada la excepción de improcedencia de la vía, con base en el argumento de que el tribunal carece de facultad para resolver lo relativo a las prestaciones que demandó un ex agente de la Policía Ministerial del Estado, lo que en realidad constituye una excepción de incompetencia, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 3/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libr...
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