IUSera
Registro digital 2001929 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.44 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. NO ES FACTIBLE DECRETARLA CUANDO EL LITIGIO INVOLUCRA EL EJERCICIO DE ACCIONES DE DISTINTA NATURALEZA, NO PUEDE DIVIDIRSE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La competencia constituye la asignación de determinadas facultades a un Juez para conocer de un litigio, mientras que la procedencia de la vía se traduce en la forma correcta en que debe tramitarse. Por consiguiente, un tribunal no puede decretar la improcedencia de la vía si, en principio, no contaba con facultades para conocer de la controversia. Lo anterior resulta relevante cuando el juzgador está en presencia de un conflicto que involucra el ejercicio de acciones de diversa naturaleza. En ese caso, el Juez debe identificar si la continencia de la causa puede o no ser dividida. Esto, para...

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