IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN TIENE FACULTADES PARA ANALIZAR DE OFICIO LA EXISTENCIA DE UNA DIVERSA CAUSAL A LA ADVERTIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, QUE CONSIDERA INCORRECTA, Y CONFIRMAR EL FALLO RECURRIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, si el tribunal de apelación determina que el juzgador de primera instancia sin causa legal omitió resolver el fondo del asunto, entonces devolverá lo actuado al juzgado de origen para que dicte la sentencia de fondo que en derecho corresponda; de lo que se puede concluir que para el caso en el que el juzgador establezca la improcedencia de la acción, por considerar probada una excepción procesal, como la de falta de interés jurídico, y que le impidiera estudiar el fondo de la litis planteada, si la Sala de...
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