HOMICIDIO. LA ATENUANTE DE RIÑA EXCLUYE LAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 128 del código punitivo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa homicidio calificado (por concurrencia de ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio) se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión, mientras que el diverso 129 del mismo cuerpo legal establece que al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro a doce años de prisión si se tratare del provocador, y de tres a siete años si se tratare del provocado. Como es posible observar, tales premisas normativas contie...
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