IUSera
Registro digital 2001917 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXI.6 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS. SU DISTINCIÓN NO DEBE APOYARSE SÓLO EN LA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES LES OTORGUEN, SINO EN SU NATURALEZA JURÍDICA.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La distinción entre excepción dilatoria y perentoria no debe apoyarse sólo en la denominación que las partes le den en sus escritos de contestación, sino que, por ser el rector del proceso, le corresponde al juzgador determinar su naturaleza jurídica, ya que ésta trasciende a la forma en que el mismo abordará el asunto sujeto a su consideración, pues si se trata de la primera, en principio deberá verificar que realmente su naturaleza sea dilatoria, es decir, que únicamente retrasan el conocimiento del asunto principal controvertido y ello sólo lo puede determinar con un análisis del caso concr...

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