EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTÁ SUJETA LA ACCIÓN. SU NATURALEZA JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 1847, 1830, 1831 y 1832 del Código Civil y 34, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Campeche, se advierte que en estricto derecho, la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que está sujeta la acción, no siempre es de naturaleza dilatoria, porque si la obligación cuyo cumplimiento se exige está sujeta a condición suspensiva, no se puede considerar legalmente existente, de acuerdo con lo que previene el citado artículo 1831 y, por ende, en dicho caso, sería una excepción perentoria. Se dice lo ante...
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