DONACIÓN. CASO EN QUE NO ES NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1842 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
El referido numeral dispone que la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante es nula, cuando no se reserve lo necesario para vivir según sus circunstancias; de lo que se sigue que la incapacidad para solventar la supervivencia del autor de la donación debe derivar, precisamente, del acto jurídico en sí, es decir, que al comprenderse en él la totalidad de su patrimonio, lo sitúe en una posición económica que le impida colmar sus necesidades alimentarias y si la insolvencia a que se alude deriva de actos o circunstancias verificados luego de la donación y no de la disposición...
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