IUSera
Registro digital 2001891 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.9 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEPÓSITO JUDICIAL O GUARDA DE MENORES COMO ACTO PREJUDICIAL O MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO DE ALIMENTOS. PARA SU PROCEDENCIA EL JUZGADOR DEBE CERCIORARSE DE LA NECESIDAD DE LA PROTECCIÓN, POR LO QUE TIENE QUE VERIFICAR Y CORROBORAR, EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, LO APREMIANTE DE LA URGENCIA Y QUE HAYA RELACIÓN DIRECTA CON EL DERECHO CONTROVERTIDO, PONDERÁNDOSE ÉSTE, EN FUNCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 16, numeral 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 5, 8, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se advierte que es un derecho humano del niño mantener sus relaciones familiares y desarrollarse en el núcleo familiar al que pertenece, el que sólo podrá afectarse en caso de excepción y previa resoluc...

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