DEPÓSITO JUDICIAL O GUARDA DE MENORES COMO ACTO PREJUDICIAL O MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO DE ALIMENTOS. PARA SU PROCEDENCIA EL JUZGADOR DEBE CERCIORARSE DE LA NECESIDAD DE LA PROTECCIÓN, POR LO QUE TIENE QUE VERIFICAR Y CORROBORAR, EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, LO APREMIANTE DE LA URGENCIA Y QUE HAYA RELACIÓN DIRECTA CON EL DERECHO CONTROVERTIDO, PONDERÁNDOSE ÉSTE, EN FUNCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De los artículos 16, numeral 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 5, 8, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se advierte que es un derecho humano del niño mantener sus relaciones familiares y desarrollarse en el núcleo familiar al que pertenece, el que sólo podrá afectarse en caso de excepción y previa resoluc...
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