DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ENTREGA.
Texto de la tesis
Si se tiene el carácter de depositario de un menor, implica que si estuvo de acuerdo con tal encomienda, forzosamente tiene que aceptar las molestias inherentes al cargo, cualesquiera que ellas sean; por tanto, el que recibe en depósito a un menor carece de interés jurídico para promover el amparo contra la resolución que ordena la entrega de éste, pues en lo personal, esos actos no pueden afectarle y sólo podría suceder esto en relación con el carácter de depositario; por ende, si en la sentencia se ordena la entrega del menor depositado a su progenitora, ello no perjudica al depositario, pue...
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