IUSera
Registro digital 2001888 · Tesis aislada · 10a. Época · V.2o.P.A.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA NO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS HÁBILES QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SUSPENDIÓ LABORES POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LOS LABORÓ.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 26 y 163 de la Ley de Amparo establecen que no se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de la propia ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones, y que la demanda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado. De lo anterior se concluye que sólo deben excluirse del término para promover el juicio de amparo, los días en que se suspendieron las labores en el órgano jurisdiccional ante quien ha de presentarse la demand...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.