IUSera
Registro digital 2001880 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXVIII/2012 (10a.) · Segunda Sala

CRÉDITOS INCOBRABLES. EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ ALGUNOS SUPUESTOS EN QUE SE CONFIGURAN AQUÉLLOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2000).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al establecer algunos supuestos en los que debe considerarse configurada la "notoria imposibilidad práctica de cobro de un crédito", no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prevé ni modifica los elementos esenciales de la contribución, específicamente el relativo a la base del impuesto sobre la renta por las deducciones de pérdidas por créditos incobrables, sino únicamente reitera lo dispuesto en el artículo 24, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la...

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