CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. LAS GANANCIAS DERIVADAS DEL AJUSTE INFLACIONARIO POR ACTOS JURÍDICOS PACTADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), SON HECHOS IMPONIBLES QUE ENCUADRAN DENTRO DEL TÉRMINO "INTERÉS" A QUE ALUDE SU ARTÍCULO 11.
Texto de la tesis
El citado instrumento, cuyo decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1993, establece en su artículo 11, numeral 4, como hecho imponible en forma general, el término "intereses" a los que define como "los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor, y especialmente las rentas de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a estos títulos". Así, en principio, se trata de una definición en la que puede encuadrar un rendim...
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