CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. EL ESTADO MEXICANO, EN EL MARCO DE DICHO COMPROMISO INTERNACIONAL Y ATENTO A LA FACULTAD ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 3, NUMERAL 4, INCISO C), ESTÁ OBLIGADO A DETERMINAR EN QUÉ CASOS DEBE CONSIDERARSE UNA INFRACCIÓN DE CARÁCTER LEVE Y EN CUÁLES NO, PARA SUSTITUIR LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD O LA CONDENA POR LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS.
Texto de la tesis
El artículo 3, numeral 4, inciso c), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas celebrado en la ciudad de Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990), establece como una opción para las partes, que en casos apropiados de "infracciones de carácter leve", se sustituya la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de medidas como la educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano, dicha med...
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