IUSera
Registro digital 2001876 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.2o.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. EL ESTADO MEXICANO, EN EL MARCO DE DICHO COMPROMISO INTERNACIONAL Y ATENTO A LA FACULTAD ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 3, NUMERAL 4, INCISO C), ESTÁ OBLIGADO A DETERMINAR EN QUÉ CASOS DEBE CONSIDERARSE UNA INFRACCIÓN DE CARÁCTER LEVE Y EN CUÁLES NO, PARA SUSTITUIR LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD O LA CONDENA POR LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 3, numeral 4, inciso c), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas celebrado en la ciudad de Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990), establece como una opción para las partes, que en casos apropiados de "infracciones de carácter leve", se sustituya la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de medidas como la educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano, dicha med...

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