CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS DERIVADOS DE CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PUERTOS, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REVOCAR SU REGISTRO Y A DEJARLOS SIN EFECTOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El indicado precepto legal, que faculta a la Secretaría para revocar, por sí, el registro de los contratos de cesión parcial de derechos celebrados entre las administraciones portuarias integrales concesionarias y los particulares, para la ocupación de áreas y la construcción y operación de terminales, marinas e instalaciones, dejándolos sin efectos, cuando se incurra en un incumplimiento contractual que constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 33 de la Ley de Puertos, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior por...
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