CONTRATO. EL TERCERO INTERESADO LLAMADO A JUICIO PUEDE OPONERSE A LA VALIDEZ DE SU CELEBRACIÓN CON BASE EN LA FALTA DE REPRESENTACIÓN DE UNO DE LOS CONTRATANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Si bien los contratantes no pueden desconocer en un proceso contencioso la capacidad para contratar que reconocieron a su contraparte al celebrar el acuerdo de voluntades, esta situación en nada obstaculiza para que un tercero interesado se oponga a la validez de la celebración del acto jurídico con base en la falta de representación de uno de los contratantes, en tanto que el reconocimiento mutuo entre éstos no puede surtir efectos frente a un tercero interesado, porque este último ninguna aceptación efectuó respecto del carácter con el que fue celebrado entre las partes el acto jurídico; de...
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