IUSera
Registro digital 2001865 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.39 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. SI DESDE QUE PRESENTA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA EN QUE SE LE COMUNICAN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS (RELACIONADAS CON TAL DICTAMEN), TRANSCURREN CINCO AÑOS O MÁS, LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA SANCIONARLO CADUCAN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE PREVIAMENTE SE LE HUBIERA REQUERIDO QUE PRESENTARA PAPELES DE TRABAJO, PARA REVISAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, es facultad de la autoridad fiscal imponer sanciones ante las infracciones de las disposiciones fiscales, facultad que se extingue si no se ejerce en el plazo de cinco años; sin embargo, ese plazo se puede suspender, entre otros casos, si se da el supuesto del diverso 42, fracción IV, del mismo ordenamiento, es decir, cuando las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las c...

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