IUSera
Registro digital 2001862 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.7 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DISCIPLINARIA PARA SANCIONAR A JUECES Y MAGISTRADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2010).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 57 y 64 de la Constitución Política del Estado de Baja California, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial ejercerá funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración, excluyendo las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces, y todas las relativas al Tribunal de Justicia Electoral. Por su parte, los citados dispositivos constitucionales se encuentran reglamentados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece en su artículo 157, vigente hasta el 15 de octubre de 2010, que el mencionado consejo funcionará en Pleno o a...

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