COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES DE DELITOS NO GRAVES, ANTES JUZGADOS DE PAZ PENAL. ANTE EL APARENTE CONFLICTO DE NORMAS DEBE PREVALECER EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESPECTO DEL DIVERSO NUMERAL 10 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL OPERAR EL PRINCIPIO DE DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Del análisis sistemático de los preceptos de referencia, se advierte una aparente contradicción en lo relativo a la competencia de los Juzgados Penales de Delitos No Graves y los antes Juzgados de Paz Penal, pues mientras el primer numeral dispone que éstos conocerán en procedimientos sumarios de los delitos o infracciones penales que tengan sanción no privativa de libertad, prisión o medida de seguridad hasta de cuatro años, el segundo establece la competencia de aquéllos precisamente respecto de delito no grave, así definido por la ley. En ese sentido, para determinar cuál es la ley aplicabl...
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