IUSera
Registro digital 2001852 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.54 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPENSACIÓN OFICIOSA DE CRÉDITOS FISCALES. SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS QUE SE ENCUENTREN DETERMINADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA, SEAN EXIGIBLES Y NO HAYAN SIDO IMPUGNADOS.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, siempre y cuando hayan quedado firmes. Esto es, la compensación oficiosa de créditos fiscales sólo opera respecto de los que se encuentren determinados en cantidad líquida, sean exigibles y no hayan sido impugnados. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.