COMPENSACIÓN OFICIOSA DE CRÉDITOS FISCALES. SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS QUE SE ENCUENTREN DETERMINADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA, SEAN EXIGIBLES Y NO HAYAN SIDO IMPUGNADOS.
Texto de la tesis
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, siempre y cuando hayan quedado firmes. Esto es, la compensación oficiosa de créditos fiscales sólo opera respecto de los que se encuentren determinados en cantidad líquida, sean exigibles y no hayan sido impugnados. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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