CALIFICATIVAS DEL DELITO DE HOMICIDIO, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYEN UN TIPO PENAL COMPLEMENTADO.
Texto de la tesis
La doctrina clasifica a los tipos penales en orden a su estructura en básicos, especiales y complementados. Los primeros se caracterizan por tener plena independencia y servir de fundamento para que se desprendan otras figuras típicas, derivadas o autónomas -éste es el caso del homicidio previsto en el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal-. En cambio, los especiales se configuran con los componentes del tipo fundamental o básico y la adición de nuevos elementos estructurales para constituir una nueva figura típica autónoma con penalidad específica. Y los tipos complementados,...
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